Control de horario para los trabajadores

Como sabes el pasado 1 de marzo, se aprobó el nuevo decreto ley que establece el control de la entrada y salida del puesto de trabajo para cortar el abuso de horas extra y la temporalidad, se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9, con el siguiente texto:

«9.  La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué debe incluir el registro de jornada?

Obligatoriamente tendrá que registrar la jornada de cada trabajador, será diario y deberá incluir el horario de entrada y salida, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Los empleados tendrán que fichar los tiempos de descanso.

¿Qué trabajadores deben fichar?

Todos los empleados deben ser conocedores de la duración y distribución de su jornada ordinaria de trabajo, y tendrán que fichar.

Los sindicatos podrán estar informados mensualmente (si lo piden expresamente) de las horas extraordinarias que ha realizado cada trabajador.

 

¿Cuánto tiempo hay que mantener el registro?

La empresa tiene el deber de conservar los registros durante cuatro años, y de mantenerlos a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

¿Qué pasa si la empresa no cumple la ley de registro?

Será considerada una Infracción Grave y conllevará una sanción con multas de hasta 6.000€ para las empresas, además de otras sanciones si se detectan irregularidades.

 

¿Desde cuando es obligatorio?

Las empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para poner en marcha esta medida, es decir a partir de este domingo 12 de mayo el registro de la jornada laboral es obligatorio para combatir la precariedad laboral y perseguir el fraude .

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